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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, COINCIDE que tras el fallecimiento del asegurado o pensionado a falta de esposa, será la CONCUBINA quien tendrá el derecho a recibirla, sin embargo dicho derecho se pierde cuando existan varias Concubinas, siendo así que ninguna  de ellas la recibirá. 

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Lo anterior se aplica conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley del Seguro, dejando claro que esto no implica un trato discriminatorio ni una diferencia de trato, sino que, por el contrario, la norma prevé un trato igualitario para todas aquellas personas (concubinas o concubinarios) que se encuentren en esta situación.

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Fuente: SCJN  Tesis Constitucional (21-feb-2020)
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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