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La SCJN determina mediante Jurisprudencia que son los Registros Civiles de las entidades del país, los encargados de adecuar o expedir Actas de Nacimiento de las personas que requieran una reasignación Sexo-genérica coincidente con su identidad autopercibida.

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Lo anterior es atendiendo respetar el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, ya que cuando esta necesidad de reconocimiento de género se hace mediante las vías judiciales provoca afectaciones indebidas e innecesarias a la vida privada de la persona.

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Fuente: SCJN  Jurisprudencia Constitucional 7-feb-2020

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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