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Guarda y Custodia…

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La Suprema Corte de Justicia  declaró la inconstitucionalidad del artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero del Código Civil del Distrito Federal, donde se establece que en los juicios de divorcio la Guarda y Custodia provisional de los hijos menores de 12 años, debe otorgarse de manera inmediata a la Madre.

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Por lo anterior la SCJN pide a los jueces que examien los casos sin estereotipos de género, y tomen en cuenta el interés superior del menor como principio básico, sin perder de vista la dinámica familiar para determinar cual de los progenitores es el más apto para cuidar de los hijos.

 

Da CLICK para VER comunicado completo…

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Fuente: SCJN (21-nov)

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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