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Pólizas de Seguros por Mail…

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante Tesis Civil, indica que las Aseguradoras cumplen con el requisito de entregar por escrito  la póliza de servicios cuando ésta es enviada por correo electrónico al contratante.

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Por tanto, si la empresa aseguradora envía al asegurado mediante correo electrónico –póliza y condiciones generales– en cualquier formato electrónico, a la dirección electrónica que se le proporcionó por escrito para que se le remitiera esa información que el cliente solicitó en un periodo determinado, ello implica un consentimiento por escrito para la entrega por ese medio de la referida documentación.

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Con lo anteior se establece que la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, se les reconoce como prueba, además de que su fuerza probatoria se estimará primordialmente conforme a la fiabilidad del método en que haya sido generada.

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Fuente: SCJN Tesis civil aislada (8-noviembre-2019)

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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