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Con la reforma hecha al Código Penal del Edo. de México, a partir de Hoy es DELITO difundir imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico; sin el consentimiento expreso de la persona (víctima), quien cometa este ilícito se le impondrán las siguientes penas:

  • De 1 a 5 años de prisión
  • De $16,898.00 hasta $42,245.00 pesos de multa

Si la información es difundida por el conyuge, concubina y/o concubino a por un servidor público las penas aumentan una mitad.

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Además quien Coaccione, Hostigue o Exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones  de naturaleza erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material se le impondrán:

  • De 3 a 7 años de prisión
  • De $16,898.00 hasta $33,796.00 pesos de multa

En este caso Cabe destacar que si las imagenes son de menores de edad o personas incapaces estas penas aumentarán  al doble, con lo que alcanzan la calificación de Graves.

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Fuente: Gaceta del Estado de México: 5-septiembre 2019

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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