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No cobro…

La SCJN determina que No debe existir costo alguno para las personas al solicitar la busqueda de información, ya que viola la Costitución Federal de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública donde expresamente prohibe el cobro por busqueda.

Lo anterior es resultado de lo revisado por la Tribunal del Pleno invalidando varios artículos de los estados de Querétaro, Puebla y San Luis Potosi, los cuales establecian que se deberían pagar derechos de busqueda.

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Cabe mencionar que lo que si puede cobrarse al solicitante de la información, son los costos de los materiales utilizados en la reproducción, el costo de envío y la certificación de documentos.

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Fuente: Suprema Corte de Justicia  3-septiembre-2019

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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