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La Primera Sala de la SCJN estableció que

Siguiendo el principio de igualdad y el derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia, La primera sala de la SCJN estableció que es causa de divorció, ,  cuando la esposa deja de recibir o jamás a recibido apoyo económico de su esposo, siempre que no exista la figura de divorcio incausado en el lugar. 

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¿Pero que es la violencia económica y patrimonial?

Es entendida como las acciones u omisiones que afectan la supervivencia de las víctimas; privándolas, ya sea de los recursos económicos necesarios para la manutención del hogar y la familia, o de bienes patrimoniales esenciales que satisfacen las necesidades básicas para vivir, como la alimentación, ropa, vivienda y el acceso a la salud. En ocasiones se piensa que estos actos son inofensivos y que no pueden ser considerados como violencia; sin embargo, son actos cotidianos que limitan a las mujeres para vivir una vida digna.

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En el matrimonio o convivencia familiar, se da este tipo de violencia cuando al tener una dependencia económica con su cónyuge o concubino, se le impide tomar decisiones sobre la economía del hogar.

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Pero también existen causas justificas por las que el cónyuge no podría hacer las aportaciones económicas al hogar estas serían por discapacidad, salud, desempleo por causas ajenas a su voluntad, así como la restricción de la libertad, entre otros.

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Fuente: Suprema Corte de Juscicia comunicado del 21 de agosto de 2019.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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