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Los Tribunales Colegiados de la SCJN sugieren que la reparación del dañoNiñas, Niños y Adolescentes, víctimas de un delito NO podrán ser pagadas en parcialidades.

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Lo anterior es debido a que la reparación debe ser integral, valorando el desarrollo previsible a futuro de los menores teniendo que incluir como mínimo lo siguientes costos:

  • Tratamiento médico, la terapia y rehabilitación física y ocupacional;
  • Servicios jurídicos;
  • Transporte (incluidos el retorno a su lugar de origen), alimentación y vivienda;
  • Ingresos perdidos por las personas encargadas de su cuidado;
  • Compensación de los perjuicios ocasionados;
  • Indemnización por daño moral;
  • La compemsación derivada de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima generada por la comisión del delito; y,
  • Los gastos permanentes a consecuencia del delito, lo cual no puede estar sujeto a parcialidades. 
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Fuente: Suprema Corte de Juscicia Tesis aislada 9-agosto-2019

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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