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Los créditos pueden otorgarse para:

  • La adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit;
  • La construcción de vivienda;
  • La reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y
  • Al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores

 

La vivienda deberá tener una vida útil probable de 30 años, a partir del otorgamiento del crédito,

Al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto o bien garantía fiduciaria a favor del mismo.

El Infonavit asignará los primeros créditos a que tienen derecho los trabajadores derechohabientes conforme al sistema de puntuación, que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores que serán susceptibles de ser acreditados

La puntuación se determinará sumando los puntos correspondientes a cada uno de los siguientes factores:

a).    El salario diario integrado, que se determine en los términos de la fracción II del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus disposiciones reglamentarias, así como la edad del trabajador conforme a la tabla de “Puntuación por factores de

Edad y salario del trabajador”, se otorgarán:

  Salario (UMMA)
Edad /Años 1.0 a 2.6 2.7 a 3.6 3.7 a 5.2 5.3 a 6.7 6.8 a 11.0 11.1 o más
Hasta 17 30 31 32 34 39 40
18 a 20 56 57 58 60 65 66
21 a 34 60 61 62 64 69 70
35 a 42 63 64 65 67 72 73
43 a 49 66 67 68 70 75 76
50 o más 51 52 53 55 60 61

 

b).   Si el trabajador tiene entre seis y doce bimestres de cotización continua se otorgarán dieciséis puntos; entre trece y quince bimestres se otorgarán veintitrés puntos, y si tiene dieciséis bimestres o más se otorgarán treinta y ocho puntos;

c).    Por cada salario mensual integrado del propio trabajador, dentro del saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, se otorgarán:

Límite inferior Límite superior Puntos
0.00 1.70 24
1.71 2.20 27
2.21 2.60 31
2.61 3.10 33
3.11 3.70 35
3.71 4.50 37
4.51 Sin límite 39

 

d).   Por la aportación del terreno, en los casos de crédito integral, se otorgarán veintiséis puntos

 

El trabajador que pretenda tramitar su crédito con el Infonavit podrá precalificarse a través de los medios que el H. Consejo de Administración del Infonavit autorice

Los trabajadores podrán presentar su solicitud de crédito en las oficinas del Instituto con los siguientes Requisitos:

Los trabajadores derechohabientes deberán presentar su solicitud de crédito, con todos los datos requeridos. El Instituto verificará los datos de la solicitud, los cuales deberán ser veraces en su totalidad para poder ejercer el crédito. Deberá estar debidamente llenada y firmada, ya sea autógrafa o electrónicamente.

 

Además, se deberán integrar los siguientes documentos:

  1. Identificación vigente con fotografía: credencial de elector, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional.
  2. Comprobante de domicilio.
  3. Acta de nacimiento.
  4. En su caso, acta de matrimonio.
  5. En su caso, comprobante del pago de ahorro voluntario.
  6. Constancia de participación de un taller de orientación enfocado a que conozcan sus derechos y obligaciones ante el Infonavit.

 

Adicionalmente, el Instituto solicitará Carta de Consulta a Sociedades de Información Crediticia, salvaguardando en todo momento los derechos de los derechohabientes.

 

Dependiendo del destino de su crédito, además de los requisitos establecidos, el derechohabiente deberá de presentar la siguiente documentación:

 

CRÉDITO PARA ADQUISICIÓN EN PROPIEDAD DE HABITACIONES, FINANCIADAS O NO POR EL INFONAVIT.

 

  1. Documentación que acredite la propiedad del inmueble, a través de testimonio con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y la personalidad y capacidad legal del vendedor;
  2. El compromiso por escrito del vendedor de sostener su oferta de venta durante un plazo determinado;
  3. Avalúo vigente expedido por institución autorizada para constatar las características y el valor de la vivienda, y
  4. La manifestación por escrito que establezca que con plena libertad es su deseo adquirir la vivienda elegida.
  5. La vivienda deberá estar libre de gravámenes, limitaciones o adeudos fiscales, al momento de la formalización del crédito respectivo. En caso de existir requerimientos adicionales por legislaciones locales se deberá complementar la documentación correspondiente.

 

CRÉDITO PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA O PARA REPARACIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORAS DE HABITACIONES

 

  1. Copia certificada del título de propiedad, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en la que haga constar que él o su cónyuge es propietario del inmueble en que se llevará a cabo la construcción o reparación, ampliación o mejora. La formalización de la propiedad del inmueble a favor del trabajador podrá llevarse a cabo al momento de la formalización del crédito respectivo. En caso de construcción, si el trabajador sólo cuenta con los derechos fideicomisarios del terreno podrá presentar la documentación comprobatoria respectiva.
  2. La que certifique que el inmueble se encuentra libre de gravámenes y limitaciones de dominio, así como la que acredite que, respecto del mismo, no existe adeudo alguno por falta de pago de impuesto predial y de los derechos por consumo de agua para el caso de vivienda usada. En caso de que al momento de presentación de esa documentación el inmueble se encuentre con algún gravamen o limitación, éste debe quedar liberado totalmente a la formalización del crédito respectivo.
  3. Los formatos establecidos por el Instituto, en los que se señale el proyecto, presupuesto, especificaciones, programa de obra y calendario de pagos de la obra a ejecutar, elaborada de
  4. conformidad con la normatividad técnica institucional, y
  5. El contrato de obra a precio alzado, expresado en moneda nacional, que celebren el trabajador y el constructor, en el que queden establecidas las condiciones y términos en que se llevará a cabo la obra. En caso de autoconstrucción o por la naturaleza de los trabajos a efectuar, el Instituto podrá eximir al trabajador de la presentación de dicho contrato.

 

  • Crédito para el pago de adeudos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores
  1. La escritura pública, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la que se haga constar que es propietario de la vivienda;
  2. La que certifique que, respecto de la vivienda, no existe adeudo alguno por falta de pago del impuesto predial y de los derechos por consumo de agua;
  3. La carta de instrucción, en donde autorice el acreedor hipotecario el pago del crédito y la cancelación de la hipoteca o, en su caso, la constitución de la garantía hipotecaria, en primer lugar, a favor del Instituto, de conformidad con el estado de cuenta que para el efecto presente, y
  4. Avalúo vigente, expedido por institución autorizada para constatar el valor de la vivienda.

 

Además los trabajadores que liquiden el crédito otorgado por Infonavit, podrán ser sujetos de un segundo crédito en coparticipación con entidades financieras

 

Si te interesa conocer más de estas nuevas reglas no dejes de solicitarlas a legal@lasintesis.com y con gusto te las enviamos.

 

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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