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Con respecto al Derecho de Réplica, los medios de comunicación y agencias de noticias, están obligados a publicar su dirección o bien un correo electrónico en caso de que sea una persona física, para que la o las personas aludidas, puedan dar y/o presentar una versión propia de los hechos que previamente fueron difundidos, y así hacer valer su derecho de réplica.

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En resumén la Suprema Corte de Justicia de Nación determina que el exigir hacer pública el nombre, domicilio, correo electrónico y teléfono en donde se puedan recibir y resolver las solicitudes de réplica, NO vulnera el derecho a la vida e integridad de las personas dedicadas al periodismo o al proceso informativo.

 

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Fuente: S.C.J.N del 21 de julio 2019.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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