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Todos los jueces de instancia y tribunales de alzada DEBERÁN analizar si los intereses pactados por los contratantes constituyen o no USURA y si fuese así deberán REDUCIR prudencialmente la tasa pactada.

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Normalmente la determinación de la existencia de usara sólo se limitaba a los actos de carácter mercantil y ahora la Suprema Corte sugiere que también debe llevarse al ambito de índole civil.

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Por lo anterior la autoridad al realizar su estudio en el ámbito de su competencia, lo hará con libertad de jurisdicción, para determinar la existencia o no de la explotación del hombre por el hombre, en su modalidad de USURA bastando, en su caso, la simple manifestación de que se hizo para justificar la disminución.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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