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En publicación Extraordinaria ayer por la Tarde se dieron a CONOCER las 3 Leyes que van a Regular la Estrategia de Seguridad Nacional, este el primer acercamiento a ellas:

Ley de la Guardia Nacional:

  • 106 artículos
  • En 180 días deberá estar listo su Reglamento
  • Licencias otorgadas a la Policia Federal siguen vigentes en tanto se emita la Nueva licencia a favor de la Guardia Nacional.
  • Mientras no exista personal de la Guardia Nacional será el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana quien designará a los Coordinadores Territoriales y Estatales los cuales serán propuestos  por el Comandante de la Guardia Nacional de entre la Policía Federal, Militar y Naval.
  • El personal de la Guardía Nacional que en cualquier grado de autoría o participación delictiva a favor de la Delincuencia organizada se hará acreedor a la pena de prisión que será de 30 a 60 años.
  • También se impondrá prisión de 10 a 20  años e inhabilitación a quien:
    I.          Preste algún servicio, ejecute alguna orden, disponga algún recurso humano o material bajo su cargo en favor de algún miembro de la delincuencia organizada;
    II.         Proporcione protección, facilidades o capacitación de cualquier índole a algún miembro de la delincuencia organizada;
    III.        Permita el acceso o proporcione información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus funciones a algún miembro de la delincuencia organizada;
    IV.        Omita o retarde cumplir con sus obligaciones con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;
    V.         Impida u obstaculice las acciones de alguna autoridad con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;
    VI.        Omita o retarde la ejecución de alguna orden o la modifique con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;
    VII.       Altere, destruya o falsifique información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus funciones con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;
    VIII.      Proporcione o haga uso de información falsa con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;
    IX.        Omita entregar información o la modifique a fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada, y
    X.         Favorezca la evasión de algún miembro de la delincuencia organizada.
  • Por Insubordinación las penas son las siguientes:
  • I.          De uno a tres años de prisión, si consistiere en amenaza;
    II.         De dos a cuatro años de prisión, cuando la agresión sea física sin causar lesión;
    III.        De tres a cinco años de prisión, cuando la lesión tarde en sanar menos de quince días;
    IV.        De cuatro a seis años de prisión, cuando la lesión tarde en sanar más de quince días y menos de sesenta días;
    V.         De cuatro años con seis meses a seis años con seis meses de prisión, si la lesión tarda en sanar más de sesenta días;
    VI.        De cinco a siete años de prisión, cuando la lesión deje cicatriz permanentemente notable en la cara;
    VII.       De cinco años seis meses a siete años seis meses de prisión, cuando la lesión disminuya alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;
    VIII.      De seis a ocho años de prisión, si la lesión produce la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o cause una enfermedad incurable o una deformidad incorregible;
    IX.        De siete a nueve años de prisión, cuando la lesión ponga en peligro la vida, y
    X.         De veinte a cuarenta años de prisión, si causare la pérdida de la vida.

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Ley Nacional del Registro de Detenciones:

  • 36 artículos
  • En 180 días deberá estar lista la plataforma tecnológica para la Administración; Operación; Registro y Consulta de las detenciones así como todos los elementos de seguridad para su uso.
  • El Registro de los Delitos de fuero Federal deberá estar listo en 180 días a partir de hoy; los Delitos de Fuero Común a más tardar el 1 de abril del 2020 y los de carácter Administrativo a más tardar el 1 de abril del 2021.
  • Las instituciones de seguridad pública procurarán contar con dispositivos de geolocalización para registrar la ruta de traslado de las personas detenidas en medida de sus posibilidades y su disponibilidad presupuestaria.
  • El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las reformas necesarias a la Ley de Migración con el objetivo de crear un registro de personas migrantes detenidas que cuente con las mismas garantías procesales, de protección y de seguridad que las previstas en esta ley.

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Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza

  • 44 artículos
  • Entra en vigor a partir de hoy
  • La capacitación de los agentes deberá estar basada en:
    I.        Derechos Humanos;
    II.       No discriminación;
    III.      Perspectiva de género;
    IV.      Principios para el uso de la fuerza;
    V.       Adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico;
    VI.      Adiestramiento en el empleo de armas menos letales;
    VII.     Código de conducta de los servidores públicos;
    VIII.    Ética y doctrina policial;
    IX.      Responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza;
    X.       Actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la fuerza;
    XI.      Actuación policial, en caso de detenciones;
    XII.     Primeros auxilios y asistencia médica de emergencia;
    XIII.    Medios y métodos de solución pacífica de conflictos;
    XIV.    Manejo y control de multitudes;
    XV.     Manejo y traslado de personas detenidas o sujetas a proceso;
    XVI.    Manejo de crisis, estrés y emociones, y
    XVII.   Las demás que resulten necesarias.
  • Los agentes tienen derecho a responder a una agresión usando fuerza letal cuando esté en peligro inminente su integridad física con riesgo de muerte.

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Estamos analizando cada una de las leyes que aquí e hemos mencionado y en breve te daremos más información al respecto.

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Todos los días revisamos Diario Oficial, Gacetas de la CdMx y el Edo. Méx. Así como Determinaciones de la SCJN; Como resultado de su análisis te proporcionamos la información que consideramos de interés general para un gran número de personas.
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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