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El Instituto Mexicano del Seguro Social publica acuerdo donde establece lo siguiente:

  • Autorizar la dispensa de la obligación de garantizar el interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento de la ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuando al suscribir el convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, multas, gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y las que tenga derecho a exigir a personas no derechohabientes.

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  • En caso de que los patrones o sujetos obligados a quienes hacen referencia en el punto anterior INCUMPLAN en el PAGO de dos parcialidades autorizadas, se les REQUERIRÁ la garantía del interés fiscal respectivo, debiendo efectuar el otorgamiento de la misma en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento y, en caso de no otorgarse, se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos.

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  • El IMSS deberá instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que presente anualmente a este H. Consejo Técnico un informe sobre los resultados de la aplicación de la dispensa en cuestión.

 

 

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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