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Recordemos que la Extinción de Dominio es la PERDIDA de los derechos sobre bienes que han sido utilizados o son producto de un delito y/o son destinados para esconder o realizar actos delictivos.

La Constitución, la Ley y el Derecho Internacional protegen la propiedad privada adquirida legalmente como un derecho fundamental de las personas. Pero este derecho SE PIERDE cuando las personas obtienen sus bienes mediante la comisión de determinados delitos o los destinan a ellos.

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Ahora se Reforman los artículos 22 y 73 fracc. III de la Constitución y serán los Ministerios Públicos quienes “Ejercitaran” la Extinción de Dominio.

La Ley será la que establezca las autoridades que serán las encargadas de administrar todo lo obtenido producto de esta acción, incluidos sus Productos, Frutos, Rendimientos y Accesorios para que ésta lleve a cabo su Disposición, Uso, Usufructo, Venta y Monetización atendiendo al interés público y para que defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de estos bienes.

AHORA también se procederá sobre bienes que estén relacionados con investigaciones derivadas de hechos de:

  • Corrupción,
  • Encubrimiento,
  • Delitos cometidos por servidores públicos,
  • Delincuencia organizada,
  • Extorsión,
  • Huachicoleo (Robo de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos)

Que se aumenta a los ya existentes:

  • Robo de Vehículos
  • Recursos de Procedencia Ilícita (lavado de Dinero)
  • Delitos contra la salud
  • Secuestro y
  • Trata de Personas

El Congreso deberá emitir Una NUEVA Ley  sobre extinción de dominio en los términos del RENOVADO artículo 22 Constitucional para lo que cuenta con 180 días para tenerla lista.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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