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Además contamos con un comparativo entre la ley actual y la propuesta, solicitarlo con sus datos a legal@lasintesis.com

Propuesta que habrá de analizarse a través de la Primera reforma Preferente de este año.

1. Se Incorporar la noción de trabajo decente.
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2. Se validan los Contratos a prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada; serán por escrito e improrrogables (180 días).
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3. Se crea la “subcontratación” de personal (outsourcing), con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón (patrones e intermediarios serán “responsables solidarios”.
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4. Será Delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar.
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5. Mayor protección a los mexicanos que van a laborar en el extranjero, bajo tres modalidades.
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6. Se Replantea el mecanismo que debe dar el patrón a los trabajadores para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo, (como probar el trabajador se negó a recibir el aviso de despido).
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7. Será motivo de Rescisión de la relación laboral si el patrón le exige al trabajador conductas que atenten su dignidad.
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8. Se Fortalecen los derechos de la mujer trabajadora, a través de medidas específicas:
• Prohibir actos de hostigamiento o acoso sexual, castigar a quienes permitan o toleren tales conductas y considerarlas como causales de rescisión de la relación de trabajo.
• Prohibir la práctica de exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo.
• Permitir que las mujeres puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal, así como reducir en una hora la jornada de trabajo, durante los periodos de lactancia, a efecto de que puedan convivir con el recién nacido.
Licencias de paternidad a varones por 10 días, con goce de sueldo.
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9. Pago de salarios a través de medios electrónicos.
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10. Máximo 12 meses de salarios vencidos después solamente un interés.
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11. Multihabilidad de los trabajadores (salarios acorde a estas)
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12. Nueva obligación patronal para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (para recibir créditos)
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13. Mejores mecanismos ante situaciones de contingencias sanitarias
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14. Exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente
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15. A partir de 50 trabajadores, acceso y desarrollo para personas con discapacidad, obligación exigible 36 meses después de que entre en vigor la reforma.
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16. Replantear la capacitación y el adiestramiento para Vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas.
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17. Se privilegia la Productividad de trabajadores en lugar de la antigüedad y se establecen criterios de desempate.
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18. Apartado Para trabajadores del campo,
• Un registro especial para trabajadores eventuales o de temporada.
• Obligación patronal, de expedir constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, al final de la temporada.
• Pago proporcional de prestaciones devengadas al final de cada temporada.
• Dar agua potable a los trabajadores durante su jornada de trabajo.
• Transporte gratuito de las zonas habitacionales hasta los lugares de trabajo o pago de transporte.
• Intérprete cuando los trabajadores no hablen español.
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19. Para empleados domésticos, mayor precisión la duración de su jornada laboral
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20. Nuevo Capítulo para regular los trabajos que se realicen en las MINAS. Prohibición expresa del trabajo en tiros verticales de carbón, también llamados “pozos”
Obligaciones para los patrones:
• Planos, estudios y análisis para actividades en condiciones de seguridad.
• Sistemas de ventilación y fortificación en todas las explotaciones subterráneas, las que deberán tener dos vías de salida, por lo menos, desde cualquier lugar de trabajo, comunicadas entre sí.
• Equipo de protección y capacitación de su utilización y funcionamiento.
• Tener un Sistema para saber los nombres de todos los trabajadores y su ubicación.
• No menores de 18 años para realizar trabajos en las minas,
• Obligación de los titulares de las concesiones de los lotes mineros de cerciorarse que en los centros de trabajo el patrón cumpla con sus respectivas obligaciones y que en caso de incumplimiento de éstos, serán considerados como solidariamente responsables.
Los Trabajadores podrán negarse a prestar sus servicios cuando no cuenten con la debida capacitación o adiestramiento que les permita identificar los riesgos a los que están expuestos, así como cuando el patrón no les entregue el equipo de protección personal (Convenio 176 de la OIT, sobre la seguridad y salud en las minas)
Facultad a la Inspección del Trabajo para ordenar la suspensión de actividades y la restricción de acceso de los trabajadores a la mina, hasta en tanto se adopten las medidas de seguridad ante un riesgo inminente.
Sanciones y penas de Cárcel a los patrones cuando mueran trabajadores por culpa u omisión de implementar las medidas de seguridad.
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21. Se Reconoce el teletrabajo o trabajo en domicilio aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
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22. Voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical. OIT
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23. Rendición de cuentas de las mesas directivas de los sindicatos, por lo menos los ingresos por cuotas sindicales y su destino; Sindicatos mayores a 150 afiliados dictaminados.
Sus Estatutos deberán contener, además de la época para la presentación de cuentas, las sanciones específicas a sus directivos en caso de incumplimiento. Los trabajadores podrán tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales
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24. Facilidad a Sindicatos para el Cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades registradoras, mediante la utilización de herramientas electrónicas.
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25. Se considerará pública la información relacionada con los registros de las organizaciones sindicales.
En complemento, la obligación patronal, de fijar visiblemente los reglamentos y NOM´s en materia de seguridad, salud y medio ambiente
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26. Facultad a Autoridades Registrales para exigir que los solicitantes arreglen las omisiones en en los documentos que se deben acompañar en el procedimiento de registro sindical.
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27. Se suprime la denominada “cláusula de exclusión por separación”, que actualmente la Ley permite establecer en los contratos colectivos de trabajo.
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28. Se Niega el trámite a emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo si ya existe otro en trámite cuyo objeto sea el mismo.
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29. Se Incrementa la indemnización por muerte del trabajador, de 730 días de salario mínimo actual hasta 5000 veces de salario mínimo
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30. Clausura inmediata o restricción de acceso en las áreas de riesgo detectadas de los centros de trabajo en casos de peligro inminente.
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31. Actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes.
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32. Ampliación de competencia de las autoridades federales, mediante el concepto de “concesión federal”, que aplique a las empresas bajo permiso o autorización federal.
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33. Más facultades y objetivos del SNE para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional
Certificación laboral, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.
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34. Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación, ya que en la actualidad funcionan como Juntas de Conciliación y Arbitraje.
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35. Se Incorpora el principio de la Conciliación en el proceso laboral, Se crea la figura de los “funcionarios conciliadores”, como parte del personal jurídico de las Juntas.
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36. Contar con servidores públicos mejor preparados para atender las tareas de impartición de justicia. Para ello se establece un servicio profesional de carrera especial para el ingreso
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37. Profesionalizar al personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
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38. Utilización de herramientas tecnológicas, para facilitar la impartición de justicia laboral,
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39. Se Modifica la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas para Evitar retardo en el procedimiento con diferimientos de la audiencia en más de una ocasión, con el pretexto de la celebración de pláticas conciliatorias.
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40. Se Establece un procedimiento sumario (exprés) para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro.
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41. Se Incrementan los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución.
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42. Facultad del patrón o los terceros para solicitar se inicie arbitraje en cualquier momento, Cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de 60 días, tratándose de servicios públicos, o más 120 días en cualquier otro caso.
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43. Se Establece una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas.
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44. Incorporar como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento.
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45. Se Niega el trámite a los emplazamientos a huelga, cuando no se señalen con precisión las violaciones a dicho contrato y la forma de repararlas.
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46. Se Combaten los “contratos de protección” exigiendo a la organización sindical emplazante acredite que sus estatutos comprenden la rama industrial o la actividad de la empresa o establecimiento con el que pretende celebrar el contrato, así como que cuenta con agremiados que laboran para el patrón que se pretende emplazar.
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47. Se Establecen nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley.
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48. Se Precisa que sólo la huelga estallada suspende la tramitación de procedimientos colectivos de naturaleza económica.
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49. Se Prevé el voto libre, directo y secreto para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores, en los conflictos de huelga y titularidad de contrato colectivo de trabajo (SCJN)
50. Sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que podrían llegar hasta 5000 veces de salario mínimo general por cada violación cometida, tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el DF
Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados y si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.
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51. Arreglar deficiencias que presenta la actual de la Ley, por ejemplo: existen preceptos en vigor que utilizan reenvíos a disposiciones que se encuentran derogadas.

Da Click aquí para Obtener la LETRA CHIQUITA con lo más relevante de esta propuesta ……

La Letra Chiquita en Síntesis de la Reforma Laboral propuesta por FCH

Comentarios a:
legal@lasintesis.com

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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