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Teléfonos Públicos…

Con la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiofusión, todos los concesionarios para prestar el servicio local de telefonía pública deberán que ajustase a lo siguiente:

  • Deberán homologar su equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión conforme a lo establecido por la referida ley de telecomunicaciones y las normas oficiales mexicanas, las de organismos internacionales y las emitidas por entidades reguladores de otros paises.

Ya hecho el trámite de homologación, la autoridad competente extendera un certificado el cual puede ser de dos tipos: Provisional por un año el cual podrá ser renovado dos ocasiones más y el Definitivo.

Dichos cerficiados podrán ser cancelados por lo ajustar los equipos a las disposiciones técnicas establecidas por el Instituto o bien se haya presentado información falsa para obtener el certificado.

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Los concecionarios que presten el servicio de telefonía pública tienen la obligación de:

  • Ajustar sus aparatos telefónicos para que exista comunicación gratuita a los servicios de emergencia.
  • Gestionar las licencias, permisos o autorizaciones necesarias para la instalación de sus aparatos.
  • Las cabinas telefónicas deberán contener en un lugar visible:
    • Instrucciones de uso y códigos de marcación
    • Datos generales de los operadores que brindan el servicio (razón social, domicilio, autorización otorgada por el Instituto de Telecomunicaciones, números para aclaraciones y quejas .
    • El número telefónico de emergancia nacional 911 (9.1.1.)

 

Todo lo anterior entró en vigor ayer  17 de septiembre.

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Fuente:Diario Oficial de la Federación (13-sep-2019)

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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