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La SCJN determina mediante jurisprudencia que los Notarios Públicos no son autoridad responsable para el juicio de amparo, ya que no cumple con los requisitos para que se le pueda equiparar como autoridad, debido a que en los actos jurídicos en que interviene, siempre es a petición de quien solicita sus servicios y con el consentimiento de los comparecientes.

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Lo anterior es así, porque sus actuaciones:

No establecen una relación de supra subordinación respecto de los particulares, pues únicamente dan fe de la situación jurídica generada a partir de la muerte del de cujus y de los actos jurídicos que celebran los herederos, legatarios y albacea, ya sea entre ellos o con terceros,

No emiten actuaciones unilaterales que creen, modifiquen, transmitan o extingan derechos y obligaciones, puesto que son de carácter declarativo, y

No generan nuevas situaciones jurídicas, dada la función de fe pública que les fue delegada por el Estado. 

 

Fuente: La Suprema Corte de Justicia Jurisprudencia del 16 agosto 2019.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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