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La SCJN determino que cuando se tomen decisiones que afectec en lo individual o colectivamente a las Niñas, Niños y Adolescentes de este país se deberá tomar en cuenta el “interés superior de éstos”.

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Lo anterior quiere decir que todos los actos realacionados con su educación, cuidado, salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras– deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate. 

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Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación: 16-agosto-2019.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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