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La SCJN determino que a las Muejres y Niñas victimas de violación se les deberá facilitar la interrupción voluntaria del embarazo SIN que exista una denuncia previa, por lo que estas sólo se deberán:

 

• Hacer una solicitud previa por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada, de que dicho embarazo es producto de una violación. Esto conforme a los casos permitidos por ley y disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas.

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• Cuando las niñas sean menores de 12 años, la solicitud, se realizará por conducto de su padre y / o madre, o a falta de estos, de su tutor.

• El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante.

Se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente.

 

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Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación: 5-agosto-2019.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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