Visits: 74

La SCJN invalidó el tercer párrafo del artículo 43 BIS del Código Penal del Estado de Chihuahua, donde se establecía que la reparación del daño moral, se hiciera en base el salario mínimo.
.

Debido a que lo anterior viola lo establecido en los artículos 123, Apartado A, fracc. VI de la Constitución y el 4° transitorio de la reforma constitucional del 27 de enero del 2016. donde se establece la creación de la UMA (unidad de medida y actualización) la cual es la base para determinar el pago de obligaciones y todos los supuestos previstos en las leyes.

.

En resumen el salario minimo se utilizara solo para fijar los ingresos de los trabajadores y no como referencia para otros asuntos.

.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación  8 de julio.

.

Si te pareció ÚTIL esta información COMPÁRTELA …….. o SIGUENOS en Twitter @SalgadoLegal o en Facebook como Francisco Salgado o Salgado Legal y recibirás directamente NOVEDADES que te den Beneficios o te enterarás de Nuevas Reglas que tengas que cumplir ¡¡¡

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo