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Con el objeto de regular relación sociolaboral para las empleadas del hogar y facilitar su acceso a los servicios de salud, se dan las siguientes reformas a las leyes Federal del Trabajo y la del Seguro Social, por lo que los PATRONES y TRABAJADORAS DOMÉSTICAS deberán a pegarse a lo siguiente:
- Solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública por lo menos dos veces al año.
- Fijar jornadas laborales que no excedan, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.
- Evitar la contratación de personas adolescentes mayores de quince años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a excepción de que la persona empleadora se haga cargo de que finalice la misma.
- Si la adolescente habita en el domicilio en donde realiza sus actividades y preste sus servicios para una sola persona, deberá garantizarse que el espacio en donde pernocte sea seguro.
- Cabe destacar que lo arriba especificado estará supervisado por la autoridad laboral competente.
- El nombre y apellidos del empleadora y de la persona trabajadora del hogar;
- La dirección del lugar de trabajo habitual;
- La fecha de inicio del contrato y su duración;
- El tipo de trabajo por realizar;
- La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;
- Las horas de trabajo;
- Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal;
- El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;
- Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y
- Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.
- Realicen trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica.
- Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
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La definición extacta de las personas Trabajadoras del Hogar; son aquellas que de manera remunerada realizan actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral en las siguientes modalidades:
- Que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.
- Que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.
- Que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación 2 de julio.
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