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Con el objeto de regular relación sociolaboral para las empleadas del hogar y facilitar su acceso a los servicios de salud, se dan las siguientes reformas a las leyes Federal del Trabajo y la del Seguro Social, por lo que los PATRONES y TRABAJADORAS DOMÉSTICAS deberán a pegarse a lo siguiente:

Queda prohibido la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de 15 años de edad.
Si son mayores a 15 años el patrón deber considerar:
  • Solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública por lo menos dos veces al año.
  • Fijar jornadas laborales que no excedan, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.
  • Evitar la contratación de personas adolescentes mayores de quince años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a excepción de que la persona empleadora se haga cargo de que finalice la misma.
  • Si la adolescente habita en el domicilio en donde realiza sus actividades y preste sus servicios para una sola persona, deberá garantizarse que el espacio en donde pernocte sea seguro.
  • Cabe destacar que lo arriba especificado estará supervisado por la autoridad laboral competente.
La relación de trabajo deberá determinarse mediante contrato por escrito, el cual incluira como mínimo: 
  • El nombre y apellidos del empleadora y de la persona trabajadora del hogar;
  • La dirección del lugar de trabajo habitual;
  • La fecha de inicio del contrato y su duración;
  • El tipo de trabajo por realizar;
  • La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;
  • Las horas de trabajo;
  • Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal;
  • El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;
  • Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y
  • Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.
Para la contratación de una trabajadora doméstica queda prohibido solicitar constrancia o prueba de NO embarazo, y No prodrá ser despedida si resulta embarazada ya que si se diera el caso esta situación será tomada como discriminatoria.
Las trabajadores del hogar tienen derecho a las siguientes prestaciones:
a. Vacaciones;
b. Prima vacacional;
c. Pago de días de descanso;
d. Acceso obligatorio a la seguridad social;
e. Aguinaldo; además de cualquier otra prestación que se pacte entre las partes.
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No podrán acceder a estos beneficios las personas trabajadoras del hogar que:
  1. Realicen trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica.
  2. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

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La definición extacta de las personas Trabajadoras del Hogar; son aquellas que de manera remunerada realizan actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral en las siguientes modalidades:

  • Que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.
  • Que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.
  • Que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación 2 de julio.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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