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Cuando un Usuarios de servicios bancarios demandan la nulidad de vouchers emitidos con motivo del uso de una tarjeta bancaria cuya autenticación se originó mediante la digitación de un número de identificación personal (NIP), porque éste niega haberlos realizado, es la Institución Bancaria quien está OBLIGADA a ofrecer las pruebas pertinentes que acrediten que fue el propio usuario quien realizó dicha transacción.

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En resumen si en la cuenta del usuario hay compras realizadas con su tarjeta y que él NO reconozca haberlas realizado es el banco quien tiene la obligación de comprobarle al cuentahabiente lo contrario.

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Lo anterior lo determinó la Suprema Corte de Justicia mediante jurisprudencia publicada el 24 de mayo.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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