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A partir de esta semana los Terceros Perjudicados ya tienen un argumento DEFINITIVO más para reclamar el pago de daños sufridos por causa de siniestros ocasionados por clientes de compañías de Seguros.

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La SCJN a través de tesis aislada determinó que las Compañías de Seguros están obligadas a cubrir todos y cada uno de  los daños materiales derivados de un siniestro a los Terceros Involucrados.

 

A pesar de que el contrato de Seguro es entre la Aseguradora y su Cliente al darse un evento inesperado a quien se le ocasionen daños se convierte Automáticamente en el BENEFICIARIO de la póliza; por lo que esto le da de inmediato el derecho de reclamar en resarcimiento de sus daños.

 

Lo anterior se deriva porque al tener sus clientes contratada una póliza que cubra diversos riesgos incluyendo el de responsabilidad civil, en automático el Tercero perjudicado adquiere el derecho de “beneficiario del seguro” desde el momento en que acontece el siniestro, y le otorga legitimación para ejercer la acción de reparación de daños o de indemnización a la Aseguradora.

 

ADEMAS es mu pertinente considerar que cuando seamos dañados en nuestros vehículos por otras unidades y que quien lo hizo ACEPTE su Responsabilidad, sin problema alguno podemos ORILLARNOS para esperar a los ajustadores de las compañías de Seguros.  

 

Si deseas TENER esta Resolución de la SCJN para traerla en tu guantera, solicítala a legal@lasintesis.com

 

Todos los días revisamos Diario Oficial, Gacetas de la CdMx y Edo. Méx. y Determinaciones de la SCJN; del resultado de su análisis te proporcionamos la información que consideramos de interés general para un mayor número mayor de personas.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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