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El pleno de la SCJN validó la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Veracruz, y estableció que todos los organismos y/o entidades públicas DEBEN DIVULGAR en sus páginas o portales de internet la INFORMACION que haya sido DESCLASIFICADA durante un plazo de CINCO años, debiendo  manterla  siempre actualizada, ya que uno vez transcurrido el lapso marcado, tal información NO pierde su naturaleza pública, y  los interesados pueden obtenerla mediante una solicitud de acceso a la información.

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Con la anterior resolución la SCJN resuelve que las 31 entidades federativas restantes tienen la obligación de adecuar sus leyes en materia de transparencia y acceso a la información a las bases y principios reconocidos en la Constitución Federal y pormenorizados en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin dejar de lado la libertad para ampliarlos o precisarlos de acuerdo a su realidad, pero siempre y cuando respeten dichos mínimos, bases y principios.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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