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El Pleno de la SCJN determino que la suplencia de queja en juicios de alimentos también aplica para el Deudor Alimentario, esto con la finalidad de evitar la ruptura de la relación familiar.

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Recordemos que la figura jurídica de la suplencia de la queja es para  que se dé un tratamiento distinto a quienes, por alguna situación especial, no se encuentran en condiciones de hacer valer correctamente sus derechos, lo que justifica que el Estado acuda en su auxilio para que su defensa se ajuste a las exigencias constitucionales y legales, garantizándoles una mayor protección que convierta al juicio de amparo en un instrumento más eficaz, justo y accesible.

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Por lo anterior el juez podrá ayudar en cada una de las determinaciones de la autoridad aun cuando no le reporten beneficio al quejoso o recurrente.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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