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Con la reforma constitucional del artículo 19 se amplia el catálogo de delitos en materia de PRISION PREVENTIVA OFICIOSA.
Los delitos que ameritan la privación de libertad sin sentencia, mientras se lleva adelante el juicio criminal son los siguientes:
- Abuso o violencia sexual contra menores
- Femenicidio
- Robo a casa habitación
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Corrupción como: Enriquecimiento ilícito y Abuso de funciones
- Robo a transporte de carga en cualquier modalidad
- Todo lo relacionado con hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
- Desaparición forzada
- Desaparición cometida por particulares
- Uso de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
El congreso en 90 días deberá realizar las adecuaciones necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales las hipótesis delictivas con referencia al artículo 19.
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Los Delitos en materia de Corrupción entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el Titular de la Fiscalía General de la República respecto de la Fiscalía Especializada en hechos de corrupción.
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En cinco años se revisará la modificación para ver si continua su aplicación.
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