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Objetivo:

La presente Norma tiene el fin de establecer los elementos y requisitos mínimos de información comercial y el contenido de los Contratos de Adhesión para la Comercialización de animales de compañía y para la Prestación de Servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento, a fin de que el Consumidor cuente con información clara para tomar la decisión más adecuada.

Esta NOM es de observancia general y obligatoria dentro del País, para Proveedores dedicados a la Comercialización de animales de compañía y los Prestadores de Servicios de cuidado, adiestramiento y entrenamiento y que cuenten con establecimientos abiertos al público.

La presente Norma NO es aplicable para profesionales de medicina veterinaria, ni para animales que no son de compañía, ni para los mercados públicos.

Términos, definiciones y términos abreviados

1.1 Acogimiento

Es la admisión voluntaria en el hogar de un animal sin que exista de por medio una condición de compra-venta.

1.2 Adiestramiento y entrenamiento

Métodos y técnicas que ofrece el Proveedor al Consumidor, para enseñar o reforzar educación básica y avanzada, de guarda y protección; además de desarrollarles destrezas especificas a los Animales de Compañía.

1.3 Adopción

Acoger a un animal.

1.4 Animal de Compañía

Todo aquel que pueda convivir con el ser humano y cuente con las autorizaciones legales, de conformidad con su género, especie o en su caso raza.

1.5 Comercialización de animales de compañía

Son las personas venden o arrendan animales de compañía, a cambio de un precio determinado que paga el Consumidor.

1.6 Consumidor

Persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios.

1.7 Contrato de Adhesión

Documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto, bien o servicio

1.8 Guía informativa

Documento que contiene de forma escrita  e ilustrada,  la descripción general de la especie y  raza, que comercialice el Proveedor.

1.9 Ley

Toda operación para la obtención de animales de compañía esta respaldada por la Ley Federal de Protección al Consumidor

1.10 PROFECO

Procuraduría Federal del Consumidor.

1.11 Proveedor

Persona física o moral que habitualmente  ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios;

1.12 Prestación de Servicios

Las actividades que se ofrece al Consumidor, con fines de alojamiento, adiestramiento, y entrenamiento, alimentación, terapéuticos no veterinarios, estéticos y recreativos para los Animales de Compañía.

Información al Consumidor

Publicidad relativa a la Comercialización de animales de compañía o para la Prestación de Servicios y dicha Publicidad por el medio que se difunda debe ser veraz, comprobable, clara y exenta para evitar confusión al consumidor

1.1 Quien comercialice Animales de Compañía debe exhibir, como mínimo lo siguiente:

  1. Precio de los animales de compañía.
  2. Características generales:
  3. Su género, especie y cuando aplique raza;
  4. Edad, cuando se conozca;
  5. Talla adulta aproximada que podrá alcanzar el individuo;
  6. Sexo (macho, hembra o especificar que se desconoce el sexo);
  7. Esperanza de vida aproximada;
  8. Si está o no esterilizado, y
  9. Garantías que en su caso ofrezca el Proveedor.

Poner a disposición la Guía informativa.

1.2 Todos los establecimientos  deben exhibir las Cinco Libertades que se les reconocen mundialmente a los Animales de Compañía que son las siguientes:

  1. Libre de hambre, sed y desnutrición;
  2. Libre de miedos y angustias;
  3. Libre de incomodidades físicas o térmicas;
  4. Libre de dolor, lesiones o enfermedades; y
  5. Libre para expresar las pautas propias de comportamiento.

NOTA: También se deben tener a la vista del Consumidor, las obligaciones  y medidas que tiene para cumplir con respecto al trato digno y respetuoso a los animales de compañía.

1.3 El Proveedor debe informar al Consumidor al menos lo siguiente:

  1. Tipo de Prestación de Servicio;
  2. Tarifa de la Prestación de los Servicios que ofrece;

1.4 Lugar de recepción y entrega del Animal de Compañía y lugar de Prestación del Servicio;

  1. Horario de Prestación del Servicio;
  2. Responsable de la Prestación de los Servicios, y

1.5 Una forma de demostrar la confianza de un proveedor es que si cuenta con alguna certificación de carácter oficial la puede exhibir en su establecimiento.que en su caso se ofrezcan.

 

Comercialización de Animales de Compañía

1.1 La Comercialización de los Animales de Compañía se mediante un Contrato de Adhesión de conformidad a lo establecido en la Ley y debe sujetarse a lo siguiente:

1.2 Estar registrado en la PROFECO.

1.3 Estar escrito en idioma español, con tipo de letra Arial de al menos 10 puntos, sin menoscabo de que también pueda estar escrito en otro(s) idioma(s). En caso de controversia prevalecerá siempre la versión en idioma español.

1.4 Especificar el precio o tarifa en moneda nacional, (aunque también puede indicarse en moneda extranjera)  de conformidad con lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

El Contrato debe contener por lo menos lo siguiente:

  • Nombre o razón social del Proveedor, y su domicilio, teléfono y correo electrónico.
  • Nombre, domicilio y teléfono del Consumidor.
  • Objeto del Contrato de Adhesión.
  • Precio del Animal de compañía o de la prestación del servicio y forma de pago.
  • Las garantías que, en su caso, otorga el Proveedor, sujetándose a lo dispuesto en la Ley.
  • Número(s) telefónico(s) y horarios de atención para que el Consumidor pueda formular reclamaciones o solicitar orientación y asistencia.
  • Cuando aplique, manifestar si el Animal de Compañía cuenta con vacunas y cuáles le fueron aplicadas, así como también manifestar si cuenta con desparasitaciones.
  • Procedimiento para presentar quejas o sugerencias.
  • La obligación del Proveedor de entregar al Consumidor la factura, recibo o comprobante en el que consten los datos de la compra-venta del Animal de Compañía o la Prestación del Servicio que se otorga.
  • Penas convencionales para ambas partes, en caso de incumplimiento de los términos del Contrato

 Prestación de Servicios para el cuidado y adiestramiento

En el Contrato de Adhesión debe señalar, además:

  • La descripción de la Prestación del Servicio
  • Las condiciones del procedimiento para la Prestación del Servicio solicitado.

Tratándose de la Prestación de Servicios para el entrenamiento y adiestramiento de animales de compañía, en el Contrato se debe señalar:

  1. Las etapas del mismo y los resultados esperados en cada una de ellas, hasta su terminación.
  2. Las instrucciones y ejercicios que debe desarrollar el Consumidor para que el Animal de compañía pueda mantener las habilidades para las que fue adiestrado o entrenado.

Vigilancia

La PROFECO y la Secretaría, serán las encargadas de vigilar que esta Normas Oficial se cumpla, y si en caso de que se incumpla con lo aquí especificado se harán las sanciones pertinentes a los  Proveedores y prestadores de servicios.

Cabe destacar que PROFECO y la Secretaría deberán tener un programa permanente de verificación ordinaria a los Proveedores.

 

Una vez que esta Norma Oficial entre en vigor todas las anteriores quedarán canceladas.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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