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Derivado de una Impugnación surgida en el estado de Aguascalientes la SCJN llega a la determinación que para las multas por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes No es Automático que estas deban pagarse obligatoriamente con trabajos en favor de la Comunidad.

 

Es un DERECHO de los Infractores el elegir la manera de hacer frente a su infracción y solo procederá la Conmutación a favor del infractor siempre y cuando este LO SOLICITE 



Por ello los Jueces SOLO deberán otorgarla a quien la solicite siempre y cuando a su criterio sea procedente con base al análisis de las circunstancias de la persona y la infracción cometida.

 

Ya que cada caso es diferente y habrá quien prefiera pagar la multa antes de realizar trabajos para la comunidad, incluso por que esto le puede resultar más complicado al destinar tiempo adicional y esfuerzo al trasladarse al lugar donde se le requiera para hacer dichos trabajos en favor de la ciudadanía

 

A partir de este 11 de marzo ya puede establecerse esta resolución como Antecedente en los procedimientos administrativos que convenga a los Infractores.

 

 

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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