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Cuando en un Juicio Laboral el trabajador reclame el cumplimiento del pago de cuotas de Infonavit y SAR, está Obligación se dará por CUMPLIDA cuando el Patrón presente y justifique fehacientemente que el trabajador esta inscrito en el IMSS y además todas las cuotas requeridas por esta institución están pagadas y no existe adeudo alguno.
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La resolución de la SCJN aplicará a partir hoy lunes 4 de marzo, para todo el país.
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