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En caso de que el Patrón conteste en sentido afirmativo (no conteste) la demanda interpuesta contra el y  al mismo tiempo no ofrezca pruebas que desvirtúen que:

  • El actor no era trabajador;
  • No existió el despido;
  • No son ciertos los hechos de la demanda.

 

La junta de Conciliación y Arbitraje deberá de tomar en consideración:

1.-Que el patrón aún no contestando tiene derecho a ofrecer pruebas

2.-No debe exigir al trabajador comprobar los hechos de su demanda.

 

Será el patrón quien deba de aportar y comprobar que lo que dice el trabajador no es cierto. (Carga de la prueba)

 

Esta resolución aplica en forma nacional a partir de este lunes 25 de febrero.

 

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https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=juicio&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBusquedaBL&Tablero=-100|2&NumTE=30&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201908&ID=2019360&Hit=18&IDs=2019396,2019395,2019390,2019388,2019387,2019385,2019380,2019379,2019378,2019373,2019372,2019371,2019370,2019369,2019368,2019363,2019361,2019360,2019354,2019353

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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