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A partir de ayer 11 de febrero 2019, lo emitido por la SCJN puede servirle de protección en caso de ser Arrendador y tener cláusula Penal en sus contratos:

En los juicios de Arrendamiento los Intereses Moratorios y Penas Convencionales que estén pactadas dentro del Contrato de Arrendamiento NO podrán ser ser objeto de análisis de USURA y por tanto tampoco se podrán reducir.

Lo anterior porque dichos Intereses y Penas, tienen la finalidad de resarcir al Arrendador por los daños y perjuicios, por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Inquilino, ante la negativa de entrega del bien arrendada al vencimiento del contrato.

Por lo que USURA no puede tener lugar en relación con el arrendamiento, ya que esta es por el cobro exagerado de intereses ante un Préstamo; y los intereses MORATORIOS en los Arrendamientos derivan del Resarcir al propietario de los daños y perjuicios ocasionados y No por un prestamos de dinero …………………..

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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