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Con las modificaciones al Artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores, ahora los Inversionistas podrá utilizar la firma electrónica en la celebración de  contratos con las Casas de Bolsa, y así éstas puedan realizar operaciones en nombre de sus clientes.
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Contratos de Intermediación bursátil se podrán celebrar por escrito, mediante firma autógrafa o bien con firma electrónica avanzada.
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Es importante señalar que los contratos celebrados mediante firma electrónica producen los mismos derechos y obligaciones que los celebrados con firma autógrafa y estarán sujetos a las reglas administrativas aplicables.
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El cliente otorgará un mandato para que la casa de bolsa realice operaciones autorizadas por la ley, a nombre de misma casa de bolsa sin que sea necesario que se otorgue el poder en escritura pública.
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El SAT dispondrá de 180 días a partir del 01 de Enero de 2019 para emitir las disposiciones de carácter general.
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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