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La Asamblea Legislativa decreta que:

Toda persona que sea nombrada Albacea, tiene la libertad de Negarse a cumplir con este Cargo, debiéndose ser aceptada por lo herederos además se deberá votar para el nombramiento del que será el albacea.
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Además se deberá dar aviso al juez de la No aceptación de dicha persona.
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.Da CLICK para LEER info OFICIAL (pág 4 y 5)…..

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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