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A partir de HOY las Instituciones de Salud tiene la obligación de expedir el Certificado de Discapacidad a todas las personas que tengan esta condición.
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Estos certificados también deberán expedirse a los menores de Edad con discapacidad y a los Neonatos que esten identificados con una discapacidad congénita o genética, al momento del nacimiento o como resultado del Tamiz neonatal con la finalidad de garantizar el interés de la niñez.
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Además todos aquellos que reciban este Certificado deberán ser incluidos en el Registro Nacional de Población con Discapacidad.
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El certificado de discapacidad es un documento oficial que acredita la condición legal de una persona con un grado de discapacidad.
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La SEGOB en un plazo no mayor a 180 días deberá instalar el Registro Nacional de Población con Discapacidad y la Secretaria de Salud deberá adecuar la NOM sobre información en salud y atención a la discapacidad a fin de incluir la certificación de la discapacidad
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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