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La SCJN a través de su boletín de este més instruye a los Jueces del orden Familiar que en los juicios de Alimentos es su obligación solicitar la revisión de los ingresos del Deudor Alimentario, cuando surga una controversia en estos juicios, dejando en claro que las documentales públicas presentadas tales como el recibo de nómina o el alta ante el IMSS no son suficientes, para dar por un hecho la certeza de sus ingresos, ahora será necesario revisar estados de cuenta bancarios, el Registro de la Propieda y el Comercio, y declaraciones ante el SAT, entre otros.
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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