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    Efectivamente como ya nos avisaron las gruas de la Secretaria de Seguridad Pública, no nos podrán infraccionar y remitir al corralón.
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    Pero se mantienen las infracciones por estas acciones, que van de una multa equivalente de cinco a 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México y la penalización en licencia de conducir de uno a seis puntos.
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    Estas son algunas de las situaciones que ameritan infracción, sin llegar al corralón.

    Cuando una unidad se estacione sobre vías peatonales y primarias, en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, o en los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.
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    Cuando la unidad esté estacionada en áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público.
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    Cuando las unidades estén detenidas frente a bancos, hidrantes para uso de los bomberos; entradas y salidas de vehículos de emergencia, de estacionamientos públicos y gasolineras, rampas o escuelas, en doble fila o en batería.
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    Tampoco se hará uso de grúa para los vehículos de transporte público, escolar y de personal que carguen combustible con pasajeros a bordo o lleven vidrios polarizados, oscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias.

    !Saludos!

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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