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Los cambios en la Ley son 348, segundo párrafo; 350 Bis 3, segundo párrafo; 350 Bis 4 y 350 Bis 5, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 348

Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial. Para el caso de cadáveres de personas no identificadas se estará a lo dispuesto en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Artículo 350 Bis 3

Tratándose de cadáveres de personas desconocidas o no identificadas se estará a lo dispuesto en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Artículo 350 Bis 4

Las instituciones educativas sólo podrán utilizar cadáveres respecto de los que tengan el consentimiento, ante mortem de la persona fallecida o de sus familiares después de su muerte.

Las instituciones educativas que reciban cadáveres para efectos de investigación o de docencia deberán tener un registro que contenga, por lo menos:

  • Nombre completo de la persona fallecida
  • El domicilio en el que habitaba la persona fallecida
  • Edad que tenía la persona al fallecer
  • Sexo de la persona fallecida
  • Estado civil de la persona fallecida
  • Nombre y domicilio del cónyuge, concubina o concubinario
  • Nombre y domicilio de los padres y en caso de haber fallecido éstos, la mención de este hecho;
  • En caso de no tener cónyuge, concubina o concubinario, o padres, el señalamiento del nombre y domicilio de alguno de sus familiares más cercanos
  • El nombre de la institución educativa beneficiaria del cadáver.

Artículo 350 Bis 5

Los cadáveres que se hayan destinado para fines de docencia e investigación serán inhumados o incinerados.

 

Información obtenida de Diario Oficial de la Federación.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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