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Debido a los cambios hechos al reglamento de la Ley que brinda protección a las victimas y testigos de trata de personas que recidan en la CD.MX, es anexado el pasado jueves 17 de agosto del presente el Artículo 69 quinquies, al Código Civil de esta ciudad capital el cual determina que una vez que el ministerio público determine la medida de protección de cambio de identidad, deberá informar por escrito a la Oficina Cental, para que ésta pueda efectura y realizar lo siguiente:

I. Efectuar el levantamiento del acta, asentando los datos proporcionados por la autoridad ministerial;

II. Reservar la información contenida en el acta por la que se genere el cambio de identidad;

III. Omitir el llenado del apartado relativo a la persona que presenta a quien se registra; e,

IV. Informar al ministerio público el cumplimiento del registro realizado.

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Esta disposición será posible a partir del 16 de septiembre del 2017.

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Dar click para ver el marco jurídico página 4.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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