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A quienes hubieren fracturado puertas o ventanas y lo que se hayan robado valga más de $7,300.-

 

Es lo que señala en Código Civil en los artículos 289 y 290

 

Esto es cuando el valor de lo robado exceda 91 días de salario mínimo y se compruebe la Agravante que dice que:

Sobre los bienes: cuando para perpetrar el delito se rompa una o varias paredes, techos o pisos, se horade o excave interiores o exteriores, se fracturen puertas, ventanas, cerraduras, aldabas o cierres, se use llave falsa

 

 

 

 

 

 

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