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pequeñas empresas 1

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El día de ayer se publicaron las reformas hechas a la Ley General de Sociedades Mercantiles las cuales entraran en vigor dentro de 6 meses, dichas reformas permitirán a los emprendedores constituir empresas a través de medios electrónicos.

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Algunos de los aspectos que deberán tomar en cuenta la o las personas que quieran constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S) son las siguientes:

** Estas sociedades solo podrán constituirse por personas físicas.
** Sus ingresos anuales no podrán rebasar los 5 millores de pesos.
** El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductos sancionadas como delitos.
** Que alguno de los accionistas cuente con autorización para el uso de denominación.
** Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente otorgada por la Secretaria de Economía.

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El sistema electrónico de constitución estará exclusivamente a cargo de la Secretaría de Economía através de los medios digitales para tal efecto y dicho procedimiento de constitución se hará bajo las siguientes bases:

I. Se abrirá un folio por cada constitución;

II. El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema;

III. Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente a que se refiere la fracción IV del artículo 262 de esta Ley, que se entregará de manera digital;

IV. La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con lo dispuesto en el artículo 264 de esta Ley, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio;

V. El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio;

VI. La utilización de fedatarios públicos es optativa;

VII. La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio;

VIII. Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones simplificada serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar, y

IX. Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de constitución.
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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