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cargando gasolina 1

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El pasado viernes 22 de enero se publicó en la Gaceta del Estado de México, de diante una circular lo siguiente:
“Se PROHÍBE cargar combustile en las estaciones de servicio o gasolineras, así como a las estaciones de carburación o gasoneras, A VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO en sus diveras modalidades CUANDO SE ENCUENTREN CON PASAJE A BORDO, APERCIBIENDO a los CONCESIONARIOS, EXPENDEDORES Y CHOFERES INFRACTORES que en CASO DE NO DAR CUMPLIMIENTO a la presente disposición se les aplicarán las SANCIÓNES señaladas en los libros Sexto Y Séptimo del Codigo Administrativo, relativos a la REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN, DE LA LICENCIA DEL CHOFER INFRACTOR Y/O CLAUSURA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO O GASOLINERÍA, así como estaciones de carburación o gasonera.
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Cabe destacar que para evitar la evasión de está infracción cuando allá alguna denuncia ciudadana al respecto que las autoridades administrativas, podrán solicitar a las estaciones de servicio o gasolinerías; carburación o gasoneras, los registros de su circuito cerrado de televisión, videograbación.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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