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El día de hoy es publicada la Ley reglamentaria en Materia del Derecho de Replica, la cual entrará en vigor a partir del próximo 4 de diciembre del actual, cuenta con 42 artículos, además esta ley deja sin efecto el artículo 27 de la Ley de Imprenta.
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Esta ley estableque que cualquier persona podrá ejercer su derecho de réplica con respecto de informació inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio.

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Si la persona física afectada se encuentra imposibilitada para ejercer por sí misma el derecho o hubiere fallecido, lo podrá hacer el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado.
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En materia electoral, el derecho de réplica sólo podrá ser ejercida por el afectado.
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Las personas morales ejercerán el derecho de réplica a través de su representante legal.
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Dar click para ver ley completa……

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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