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trabajo infantil 1

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Teniendo como marco el día Internacional contra el TRABAJO INFANTIL, el Gobierno de la Répública publica las reformas a la Ley Federal del Trabajo, las cuales entran en vigor el día de mañana Sábado 12 de junio del 2015, estableciendo lo siguiente:

Quienes estén en el rango de 15 a 18 años y que NO hayan concluido su educación básica obligatoria no podrán ser empleados..

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“Salvo los casos que apruebe la autoridad laborar correspondiente, en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo”.

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Las reformas establece que quienes tengan 15 años necesitan autorización de sus padres o tutores, y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector de trabajo o de la autoridad política.

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Si se detecta a un menor de 15 años trabajando fuera del círculo familiar, las autoridades laborales deberán ordenar que de inmediato cese, pues de lo contrario se castigará a los patrones con prisión de uno a cuatro años, y multa de 250 a cinco mil veces el salario mínimo general.

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Los menores que estén dentro del rango de edad permitido para prestar sus servicios, podrán hacerlo si obtienen un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y se sometan a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin esos requisitos, ningún patrón podrá emplearlos.

Las nuevas disposiciones legales prohíben el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.

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“Cuando los menores de 18 años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria”.

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NO se les podrá emplear en labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, “son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores”

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En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años, y éstos no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
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Dar click para ver el marco jurídico…….

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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