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El día de hoy la Comision Nacional Bancaria y de Valores publica en el Diario Oficial los requisitos que deberán cubrir las personas Físicas o Morales que pretendan realizar las actividades de Centros Cambiarios o bien hacer Transmisiones de Dinero.
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Aquí algunos de los documentos que deberán presentar al realizar el trámite de registo.

I. Respecto de su representante legal o apoderado:
a) Nombre completo y sin abreviaturas.
b) CURP, en su caso, y RFC, adjuntando copias de las respectivas inscripciones.
c) Número telefónico, compuesto por lada, número y, en su caso, extensión, así como su correo electrónico.
d) Copia certificada del instrumento público en el que conste su representación legal.
e) Copia de su identificación oficial.
II. Denominación o razón social del Interesado.
III. Copia certificada del instrumento público en el que conste la constitución del Interesado y, en su caso, las modificaciones de sus estatutos sociales que hayan realizado y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio de dichos instrumentos. Al momento de la solicitud, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio no serán necesarios en caso de personas morales recién constituidas o respecto de las modificaciones a su objeto social para dar cumplimiento a la siguiente fracción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81-B, segundo párrafo de la Ley.
IV. Estatutos sociales en los que se prevea lo siguiente:
a) Tratándose de Centros Cambiarios, que su objeto social sea exclusivamente la realización, en forma habitual y profesional, de las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de la Ley.
b) Tratándose de Transmisores de Dinero, que dentro de su objeto social se comprenda la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 81-A Bis de la Ley.
En cualquier caso, se deberá prever que en la realización de su objeto, se ajustará a lo previsto en la Ley y en las demás disposiciones aplicables.
V. En su caso, nombre comercial con el que operará la sociedad.
VI. RFC, del Interesado adjuntando copia de la inscripción en dicho registro.
VII. Indicación del domicilio de la oficina principal del Interesado, incluyendo calle, avenida o vía de que se trate y número exterior y, en su caso, interior, colonia o urbanización, delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, código postal, ciudad o población y entidad federativa, acompañando el comprobante respectivo.
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La comisión dará respuesta en un período no mayor a 90 días.
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Tambien Comisión podrá denegar las solicitudes de Inscripción o de renovación cuando:
I. La propia Comisión esté llevando a cabo alguna investigación al Interesado o, en su caso, a sus socios o accionistas, por la realización de actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero mexicano, sin contar para ello con la autorización, concesión o registro que las leyes establezcan.
II. No cumplan con los requisitos previstos en la Ley y en estas disposiciones.
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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