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Con el propósito de unificar criterios en la operación diaria de los verificadores sanitarios al realizar sus visitas a los establecimientos que venden tabaco y aquellos que se ostentan como libres de tabaco, además de las verificaciones sanitarias a farmacias, boticas y droguerías

Determinando los verificados que deberán suspender actividades los establecimientos que se encuentren o incurran en las siguiente situaciones especificadas en este acuerdo publicado el pasado 9 de septiembre.

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Los establecimientos con venta de tabaco o con espacios libres de tabaco tendrán suspensión total de trabajos si:

Áreas 100% libres de humo de tabaco:
*Que se encuentren personas fumando o con productos del tabaco encendidos (en cualquier área del
establecimiento: áreas de servicio al público, baños, almacenes, cocina, áreas administrativas y otras).
*Que se observe la venta, distribución o suministro a menores de edad.
*Cuando se observen residuos de cigarros o productos del tabaco en el establecimiento.
*Cuando se observen ceniceros al interior de la zona de que se trata.
*Cuando se perciba olor a humo de tabaco en el establecimiento.
*Cuando carezcan de señalamiento visible en el acceso al establecimiento que indique que se trata de un
“ESPACIO 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”.

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Las farmacias, boticas y droguerías serán causales de suspensión total de trabajos o servicios cuando:

• No cuente con licencia sanitaria.
• No contar con aviso de responsable sanitario.
• Que en una farmacia, botica o droguería donde se fabriquen medicamentos homeopáticos, el responsable
sanitario no sea un profesional homeópata.
• Que en una farmacia, botica o droguería donde se manejen y/o comercialicen medicamentos controlados y/o
biológicos, el responsable sanitario no sea un profesional en las áreas farmacéutica, química farmacéutica
bióloga (QFB), química farmacéutica industrial (QR), química industrial o medicina.
• Cuando se encuentre producto adulterado.
• Cuando se encuentre, completo o fraccionado, producto que se desconozca su origen o naturaleza o del que
pueda presumirse su falsificación.
• Cuando se encuentre producto completo o fraccionado, con fecha de caducidad vencida.
• Cuando se encuentre producto fraccionado no autorizado para su venta individual.
• Cuando en el establecimiento se realicen actividades ajenas a las autorizadas o notificadas.
• Cuando se encuentre medicamento reportado como robado.
• Comercializar en farmacias del sector privado, medicamentos de uso exclusivo de las instituciones públicas.
• Comercializar productos sin registro sanitario.
• Que las recetas no cumplan con el RIS.
• Para el caso de boticas, cuando se comercialicen remedios herbolarios que no cuenten con clave alfanumérica

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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