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matrimonio 2

Hace algunos meses se incluyó en la Ley del DF (Código Civil) que quienes no hubieran pagado Pensiones Alimenticias por 90 días se les enviaría al Buró de Deudores Alimentarios a cargo del Registro civil.

Hoy …………………… se hacen 10 modificaciones a 7 artículos de Código Civil del D.F.

Ahora con estos cambios……….

ANTES DE CASARSE:

• Se debe obtener el Certificado de No deudores de Pensiones Alimenticias (Su respuesta en 3 días)

Asistir a Curso Prenupcial de los siguientes temas

1. Prevención de violencia familiar
2. Salud sexual y reproductiva
3. Planificación familiar
4. Respeto a la equidad de Genero
5. Relaciones de Pareja
6. Fines del matrimonio
7. Derechos y Obligaciones entre los Cónyuges
8. Régimen de propiedad en las Capitulaciones matrimoniales

DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO:

1. Si lo desean los contrayentes, podrán leer los Votos Matrimoniales hechos por ellos mismos.

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OBSERVACIONES A LOS CAMBIOS DEL CÓDIGO:

• El Registro Civil pedirá al RPPC la inscripción de embargo sobre los bienes a nombre del deudor

• La actualización se hará mensualmente

• 3 Supuestos para dejar de estar en el Buro de Morosos Alimenticios:

1.- Si en juicio se demuestra haber cumplido y garantizado la pensión
2.- Si el deudor tiene un trabajo asalariado y en la sentencia se le condena a un % de su salario
3.- Si se comprueba haber cumplido 3 meses con la obligación y se garantiza a futuro

• Esto se precisará en 90 días que se tendrá para adecuar el Reglamento del Registro Civil del DF

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Aclaraciones, dudas y comentarios al multilínea (55) 5811.1311 o a @salgadolegal
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Fundamento legal de click aquí….

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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