Visits: 18

carcel

Esta Ley entra en vigor a partir de mañana 5 de abril y tiene por objeto establecer las disposiciones legales mínimas que regulen la operación y funcionamiento de los CENTROS de RECLUSIÓN en el D.F. además de implementar programas, actividades y acciones necesarias para contribuir a que su integración a la sociedad después de cumplir su condena sea más rápida y evitar así la desadaptación de los indiciados y procesados.

La presente Ley se aplicará en los Centros de Reclusión dependientes de la Administración Pública del Distrito Federal,
destinados a la ejecución de sanciones privativas y medidas restrictivas de la libertad, a la prisión preventiva y al arresto de personas mayores de 18 años.

Lo dispuesto en esta Ley es de observancia general para todo el personal, visitantes e internos del Sistema Penitenciario y se aplicarán bajo una base de igualdad y respeto a los derechos humanos, sin distingo o preferencias de grupo, religión,
orientación sexual o de individuos en particular.

Esto es algo de lo que contempla esta ley:

La administración de los Centros de Reclusión integrados al Sistema Penitenciario, consistente en la aplicación de los recursos materiales y humanos necesarios, se estará a lo dispuesto por la normatividad aplicable a la materia y su reglamento, de acuerdo con las instalaciones, personal y presupuesto que se le asigne.
.
Derechos de los internos:

**Todo interno en los Centros de Reclusión tendrá acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, situación jurídica, religión, opiniones, o cualquier otro tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana.

**Todos los servicios que se brindan en los Centros de Reclusión a los Internos, a sus familiares, visitantes y a
sus defensores serán gratuitos, salvo los casos que expresamente determine esta Ley y la normatividad aplicable.

**Todos los internos tendrán derecho a la profesión y al culto de su religión, la autoridad administrativa facilitará
los medios para que dicha libertad pueda ejercitarse en la medida de lo posible; además de que tendrán derecho a desempeñar un trabajo con una remuneración económica, la cual no será menor al salario mínimo vigente en el Distrito Federal; para ello, las autoridades tienen obligación de proveer fuentes de empleo en los Centros de Reclusión.
.
De las mujeres en prisión

Se deberá garantizará espacios adecuados y separados de la población general en los Centros de Reclusión femenil para las madres internas, cuyos hijos menores de edad permanezcan con ellas, además de las condiciones necesarias para la estancia de los menores de edad.

También la Secretaría de Salud tomará las medidas necesarias para que las internas den a luz en instalaciones de segundo nivel o en instituciones médicas distintas a las localizadas en los Centros de Reclusión.

.
Esta ley esta compuesta de 132 artículos en los que se contemplan también otros aspectos como:

* Del Tratamiento a Inimputables y Enfermos Mentales.
* Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
* De los Medios de Comunicación.
* De los Ingresos; Traslados y Egresos de los Internos.
* De la seguridad.
* Y De la Carrera Penitenciaria y Profesionalización entro otros más.

.
Ver Ley completa pagina 3…….
.
Síguenos en twitter: @salgadolegal.com

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo