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Con el fin de Preservar los ecosistemas y recursos naturales de la Tierra se reforman las fracciones IV del artículo 1 y III del artículo 27 Bis, de la Ley Ambiental para el D.F., dichas modificaciones deben ser tomadas en cuenta al realizar los Programas de Desarrollo Urbano en el Distrito Federal.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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