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Por ello se adiciona el Artículo 17 Ter. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, esto con el fin de que las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalen en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial.
Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.
La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles declarados monumentos artísticos e históricos se llevará a cabo bajo la supervisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda.
Este decreto entra en vigor en el siguiente Ejercicio Fiscal que corresponda y las dependencias públicas y tendrán 360 días naturales para hacer su instalación.
Ver decreto completo…..
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