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RECORDEMOS que existe una Nueva Ley Laboral que inicia este año, en ella se señalan nuevas multas y revisiones que pueden darse a los patrones, multas que pueden llegar hasta los $323,800.-

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Por tanto es pertinente comentar que existe un Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, el cual prevé en su artículo 15 que las autoridades del trabajo podrán comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia laboral.

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PARA MOTIVAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PATRONES, SE DARAN LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS:

I.

En aquellos centros de trabajo cuyos procesos o actividades se ubiquen en los grupos I y II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y que obtengan el resultado global que fijen los lineamientos, se practicarán visitas de inspección de asistencia técnica y asesoría que por su naturaleza, ante un primer incumplimiento, no derivarían en un procedimiento administrativo sancionador.

Las visitas de inspección tendrán por objeto orientar a la empresa en el cumplimiento de la normatividad laboral y con ello reducir los riesgos de trabajo. Para tal efecto, se determinarán las acciones preventivas y/o correctivas por instrumentar y su plazo de ejecución.

En caso de que las empresas incumplan los compromisos adquiridos en el programa, se practicará una visita de inspección, y de persistir las violaciones a la normatividad laboral se instaurará el procedimiento administrativo sancionador.

La declaración voluntaria que hubieren hecho los patrones en el sistema, se tomará en cuenta como factor atenuante en la individualización de las sanciones. Para estos efectos, del monto total que pudiera imponerse al infractor, la autoridad podrá reducir hasta un 75% del mismo, debiendo fundar y motivar su resolución.

II.

En aquellos centros de trabajo cuyos procesos o actividades se ubiquen en los grupos III, IV y V del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y que obtengan el resultado global que fijen los lineamientos, se practicarán visitas de inspección, con la finalidad de establecer en forma inmediata las acciones preventivas y/o correctivas tendientes a eliminar los posibles riesgos detectados y el plazo para su ejecución.
En caso de no ser acatadas por la empresa las medidas preventivas y/o correctivas, se programará en forma inmediata una nueva visita de inspección, en la que se podrá dictar como medida cautelar en protección de los trabajadores, la restricción de acceso al centro de trabajo, a una de sus áreas o delimitar las operaciones de aquellos procesos que entrañen el riesgo que se busca prevenir. Bajo tal supuesto, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador con todas sus consecuencias legales.
La declaración voluntaria que hubieren hecho los patrones en el sistema, se tomará en cuenta como factor atenuante en la individualización de las sanciones. Para estos efectos, del monto total que pudiera imponerse al infractor, la autoridad podrá reducir hasta un 50% del mismo, debiendo fundar y motivar su resolución.

El antecedente a esta dispocición data de casi 8 años atras (Nov 1995), hoy se tiene una NUEVA ………..

Ver todo el acuerdo
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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